Reglamento General de Comisiones

Reglamento Oficial de las Comisiones de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Enseñanza de la Matemática de la UNED.
Reglamento General de Comisiones

REGLAMENTO DE COMISIONES DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE LA ENSEÑANZA DE LAS MATEMÁTICAS DE LA UNED

TÍTULO I

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las Comisiones estarán adscritas a la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de la carrera de la Enseñanza de las Matemáticas (En adelante ASOESEM) de la UNED. Son órganos no autónomos, encargadas de fomentar la participación y generación de nuevos liderazgos en la comunidad estudiantil mediante espacios de acción con finalidades específicas. Estas podrán ser permanentes o temporales.

Artículo 2. El accionar de las Comisiones puede ser dentro de la Universidad de Estatal a Distancia de Costa Rica, y fuera de ella con previa votación junto con la Junta Directiva de la ASOESEM.

Artículo 3. La Junta Directiva de la ASOESEM, podrá elegir en su plan de trabajo cuáles comisiones se crearán, y también podrá continuar con las ya existentes.

Artículo 4. En caso de incumplimientos al reglamento se tiene debe acudir a la persona directora de la comisión, de no haber respuesta en un plazo de una semana natural, en segunda instancia atenderá la Fiscalia de la ASOESEM.

Artículo 5. La ASOESEM puede publicitar la convocatoria a formar parte de las comisiones mediante redes sociales oficiales, página web oficial y de manera presencial en los espacios que las sedes universitarias de la UNED así lo permitan.

Artículo 6. Las comisiones conformadas tendrán el mismo periodo de vigencia de la Junta Directiva que las creó y deberán presentar sus informes de trabajo en la Asamblea General Ordinaria de la ASOESEM.

Articulo 7. Las comisiones una vez finalizadas sus funciones, tendrán quince (15) días naturales para entregar todos los documentos y archivos a la Junta Directiva de la ASOESEM.

Capítulo II. SOBRE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Artículo 8. La conformación de las comisiones solo será de estudiantes activos en la carrera de enseñanza de la matemática de la UNED, y estos deberán ser afiliados activos de la ASOESEM, y ninguno podrá ser funcionario de la UNED.

Artículo 9. Las comisiones deberán contar con un mínimo de tres (3) integrantes para realizar sus operaciones, de no ser así se procederá a fusionar dicha comisión con otra que se considere con competencias afines.

Artículo 10. Las comisiones no contarán con límite máximo de integrantes.

Artículo 11. Cada comisión deberá garantizar un espacio de respeto y armonía entre sus integrantes. De haber algún incumplimiento o falta de respeto queda a discreción de cada comisión si la persona o personas deberán abandonar el espacio.

Artículo 12. Por falta mayor, la ASOESEM puede revocar al miembro que incumple, junto con una garantía del debido proceso disciplinario estipulado en el estatuto de la ASOESEM, y los reglamentos y/o normativas aplicables en la UNED.

Capítulo III. SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES

Artículo 13. Las Comisiones deberán de contar con una persona Directora, una persona Subdirectora y una persona Asistente.

Artículo 14. Debe existir paridad y alternancia de género en los puestos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 15. Son atribuciones de la persona Directora de la Comisión:

  • a) Promover la participación de las personas integrantes de la Comisión.
  • b) Convocar las reuniones extraoficiales que considere pertinentes.
  • c) Ser parte del puente de comunicación entre la Comisión y la Junta Directiva.
  • d) Firmar la minuta de las reuniones extraoficiales.

Articulo 16. Son atribuciones de la persona Subdirectora:

  • a) Levantar la redacción de la minuta de cada reunión extraoficial.
  • b) Redactar la agenda de las reuniones extraoficiales.
  • c) Otras funciones que la persona Directora delegue a la Subdirectora.

Artículo 17. Son atribuciones de la persona Asistente:

  • a) Promover la creación de contenido informativo digital y físico.
  • b) En conjunto con la persona Directora, ser parte del puente de comunicación entre la Comisión y la Junta Directiva.
  • c) Otras funciones que la persona Directora delegue a la persona Asistente.

Artículo 18. Asimismo, cada Comisión podrá elegir otros puestos que considere necesarios.

Capítulo IV. SOBRE EL PROCESO DE ELECCIÓN

Artículo 19. La organización y funcionamiento de las Comisiones deberá seguir las siguientes disposiciones:

  • a) La Junta Directiva de la ASOESEM acordará realizar una primera convocatoria para cada una de las Comisiones que se deseen conformar;
  • b) A más tardar un mes después, se realizarán las reuniones entre la Junta Directiva de la ASOESEM con las personas interesadas que se postularon en las comisiones.
  • c) Si alguna comisión no tiene las personas necesarias para su funcionamiento, la Junta Directiva de la ASOESEM podrá realizar una segunda convocatoria.

Artículo 20. La elección de la persona Directora, Subdirectora y Asistente se realizará de manera democrática mediante votación de las personas integrantes de la comisión respectiva dentro de la primera reunión ordinaria interna.

Artículo 21. La elección para cada uno de los puestos de cada Comisión se realizará por votación de la mitad más uno de los integrantes presentes en la primera reunión ordinaria interna.

Capítulo V. SOBRE EL TRABAJO COLABORATIVO ENTRE LA JUNTA DIRECTIVA Y LAS COMISIONES

Artículo 22. Dentro de cada comisión debe haber un integrante de la Junta Directiva de la ASOESEM para garantizar la comunicación directa entre el órgano y la Junta Directiva.

Artículo 23. Queda a discreción de cada comisión realizar alianzas o colaboraciones con otras Comisiones.

Artículo 24. Las Comisiones podrán realizar alianzas con organizaciones internas y externas a la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica, con previa votación de la Comisión respectiva en conjunto con la Junta Directiva de la ASOESEM.

Artículo 25. Para el óptimo desarrollo de sus labores, cada comisión puede trabajar con organizaciones externas a la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la Junta Directiva de la ASOESEM.

Artículo 26. Los proyectos que realice cada comisión quedan a discreción de sus miembros, sin embargo, se debe utilizar como referencia el Plan de Trabajo de la Junta Directiva vigente.

Artículo 27. La Junta Directiva de la ASOESEM puede proponer proyectos de trabajo específicos a las comisiones.

Artículo 28. Las reuniones oficiales se realizarán en las fechas establecidas por la ASOESEM, por los medios que estos mismos indiquen y queda a discreción de cada Comisión realizar reuniones extraoficiales.

Capítulo VI. SOBRE LOS PROCESOS DE VOTACIÓN

Artículo 29. Para los procesos que requieran votación de la Junta Directiva de la ASOESEM en conjunto con la Comisión se tomará como acuerdo en firme el voto de la mitad más una de las personas presentes, exceptuando a la Fiscalia de la Asociación, que no posee voto.

Artículo 30. Dentro de cada comisión, para la aprobación de las decisiones se requerirá la mitad más uno de votos a favor con las personas presentes en la reunión.

Artículo 31. Para garantizar el artículo anterior, el voto de la persona Directora de Comisión contará como doble en casos de empate.

Capítulo VII. SOBRE EL PROCESO DE SALIDA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 32. No habrá procedimiento extenso para la persona que desee abandonar la comisión, solamente se deberá comunicar a los miembros de esta y a Junta Directiva de la ASOESEM la decisión. Este comunicado deberá hacerse por escrito.

Artículo 33. Si la persona Directora se retira del cargo, los miembros de la comisión de manera autónoma deberán elegir a la nueva persona coordinadora en un tiempo menor a dos semanas bajo los criterios del Artículo 15 y Artículo 16 de dicho Reglamento. En caso de no hacerse esta elección, la comisión quedará a cargo de la persona Subdirectora.

Artículo 34. Cualquier integrante de la Comisión que se ausente sin justificación previa o de carácter urgente a tres reuniones oficiales seguidas no será considerado su voto en las próximas tres (3) reuniones.

Capítulo VIII. PROHIBICIONES

Artículo 35. La persona directora de la comisión no podrá ser una persona perteneciente a la Junta Directiva de la ASOESEM.

Artículo 36. Una persona podrá participar en un máximo de dos comisiones. Esto para fomentar el dinamismo y surgimiento de nuevos liderazgos entre la comunidad estudiantil de la Enseñanza de las Matemáticas.

Artículo 37. la persona Directora no podrá ostentar este mismo cargo en dos o más comisiones diferentes.

Título II

CAPITULO I. Alcances, disolución y reformas de este reglamento

Articulo 38. El presente reglamento no aplicará para las comisiones especiales. Dichas comisiones deberán expedir su propio reglamento.

Articulo 39. Las reformas parciales o totales de este presente reglamento deberán ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de la ASOESEM.

(Reforma total integral realizada en Asamblea General Extraordinaria #21 el 27 de abril del año 2024)