Estatuto Oficial de la Asociación

Estatuto oficiales de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Enseñanza de la Matemática de la UNED.
Estatuto Oficial de la Asociación

Índice


Título I: Disposiciones Generales, Fines y Principios

Capítulo I: Disposiciones Generales

  • Artículo primero. La asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA DE LA UNED” y por su naturaleza, será de duración indefinida.
  • Artículo segundo. Las siglas de la asociación serán “ASOESEM” siguiendo el mismo significado del artículo primero de este estatuto.
  • Artículo tercero. La Asociación de Estudiantes de la Carrera de la Enseñanza de la Matemática (De aquí en adelante “ASOESEM”) de la UNED es autónoma en su administración y organización.
  • Artículo cuarto. El domicilio exacto de la Asociación será el Centro Universitario de la Universidad Estatal a Distancia de San José, avenida seis, calle diecinueve, cantón central, distrito cuarto, de la provincia de San José. Las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva podrán realizarse en otros sitios del país, a discreción de ésta última.

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Capítulo II: Fines y Objetivos

  • Artículo quinto. No tendrá fines de lucro y sus objetivos son:
    • a. Velar por el mejoramiento del sistema educativo a distancia;
    • b. Promocionar el sistema educativo a distancia.
    • c. Orientar al estudiante de la carrera de la enseñanza de la matemática de la UNED en todos los problemas que se le presenten. d. Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación entre los estudiantes.
    • e. Buscar la realización y difusión de programas de interés para los asociados.
    • f. Fomentar el impulso de las actividades educativas, culturales y recreativas entre los estudiantes.
    • g. Actuar como mediador de los intereses de sus asociados en calidad de estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia, además de defender la autonomía universitaria y del movimiento estudiantil universitario.
    • h. Fomentar el desarrollo de la conciencia crítica y objetiva en sus asociados, coadyuvando en la formación de profesionales en la educación y la enseñanza de la matemática.
  • Artículo sexto. Para conseguir sus fines, la Asociación celebrará las siguientes actividades: a) eventos, cursos, seminarios, paneles y otras actividades que propicien el mejoramiento del asociado. b) Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones establecidas en el artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
  • Artículo séptimo. La asociación contará con los siguientes recursos: a) Las cuotas de ingreso y mensuales de los asociados, que serán fijadas por la Junta Directiva. b) Donaciones. c) Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados.

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Título II: Miembros de la ASOESEM, Deberes, Derechos y Sanciones

Capítulo I: Miembros de la ASOESEM

Artículo octavo. La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: a) Fundadores son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva la presente asociación y que quedarán anotados en el acta constitutiva. b) Activos serán los asociados que ingresen posteriormente a la Asociación y que estén en pleno goce de sus derechos. c) Honorarios: serán especialmente aquellas personas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario se dará por recomendación de la Junta Directiva y asociados fundadores o activos, que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios sólo participarán en las Asambleas Generales, con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores. D) Inactivos: Los estudiantes que no se encuentren matriculados en el periodo correspondiente o el periodo anterior, si la UNED se encontrase en receso. Tendrán derecho a voz y voto los asociados fundadores y activos que estén en pleno goce de sus derechos.

  • Artículo noveno. Para la afiliación de los asociados, se observarán las siguientes reglas:
    • a. Ser estudiante activo de la Universidad Estatal a Distancia y estar empadronado en la carrera de la Enseñanza de la Matemática.
    • b. Solicitar por escrito su afiliación a la Junta Directiva, la que resolverá en un plazo máximo de quince días.
  • Artículo décimo. Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas: I) fallecimiento; II) por renuncia voluntaria dirigida a la Junta Directiva; III) por no estar matriculado con alguna asignatura del programa de la carrera y empadronado en la carrera de Enseñanza de la Matemática de la Universidad Estatal a Distancia; IV) por expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes en la Asamblea General Extraordinaria, y por cualquiera de los motivos que aquí se indican: a) no pago de una cuota mensual, sin causa justificada; b) conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la asociación; c) cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello; d) uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación. En los casos de expulsión de un asociado se procederá de la siguiente forma: la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos de la cesación de su membresía, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda en el término de ocho días hábiles, preparar su defensa; cumplido este plazo la Junta Directiva convocará a la Asamblea General Extraordinaria, para que trate el caso, el asociado deberá estar presente y apelar ante dicha Asamblea y esgrimir su defensa y será la Asamblea General Extraordinaria, quien acordará o no la expulsión.

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Capítulo II: Deberes y Derechos de los Miembros de la ASOESEM

  • Artículo décimo primero. Los asociados tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electos en los cargos directivos o de Fiscalía de la Asociación. b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales c) Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Asociación. d) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas. e) Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de los directivos y otros miembros de la Asociación. f) Gozar de las regalías como objetos u artículos promocionales que la ASOESEM les pueda conferir.
  • Artículo décimo segundo. Son deberes de los asociados: a) Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, el Estatuto y los reglamentos de Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos. b) Asistir a las reuniones a las que fueran convocados c) Justificar las ausencias de las reuniones convocadas a las que no pueda asistir, y para el caso de las Asambleas; deberán justificar dos ausencias consecutivas; d) Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. e) Apoyar las gestiones que realiza la Asociación para el cumplimiento de sus fines. f) Pagar puntualmente sus cuotas.

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Capítulo III: De las Sanciones a los Miembros de la ASOESEM

  • Artículo décimo tercero: Los miembros de la ASOESEM que incumpla con cualquiera de sus obligaciones o cometa falta en perjuicio de la ASOESEM, podrá ser objeto de alguna de las siguientes sanciones por parte de la Asamblea General, posterior a la investigación y recomendaciones de la fiscalía, y en caso de no haber fiscal se nombrará alguna comisión dentro de la Asamblea General: a) Amonestación verbal o en su defecto por escrito. b) Suspensión de sus derechos como miembro de la ASOESEM por un tiempo definido por la Asamblea General. c)Destitución del cargo en algún puesto de la Junta Directiva o nombramiento alguna de las comisiones que la ASOESEM le hubiere conferido. d) Expulsión definitiva de la ASOESEM.
  • Artículo décimo cuarto: Para aplicar lo estipulado en el artículo décimo tercero, en el inciso c) y d) se requiere del voto de las dos terceras partes de la Asamblea General.

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Título III: Organismos e Instancias de la ASOESEM

Capítulo I: Organismos de la ASOESEM

  • Artículo décimo quinto. La Asociación contará con los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Fiscalía. d)El directorio de representantes estudiantiles nombrado por la FEUNED y la Asamblea General.
  • Artículo décimo sexto. Ningún afiliado puede pertenecer a ningún organismo de la ASOESEM, cuando incumpla los requisitos de matrícula de la UNED.

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Capítulo II: Asamblea General

  • Artículo décimo séptimo. La Asamblea General es el máximo órgano de la Asociación y se compone de todos los miembros que se encuentren al día con sus obligaciones. Habrá dos tipos de Asamblea General, la Ordinaria y la Extraordinaria.
  • Artículo décimo octavo. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la segunda quincena del mes de junio, a efecto de escuchar los informes del presidente, del tesorero y del fiscal, comisiones y representantes estudiantiles ante FEUNED; y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía, así como los representantes estudiantiles ante la FEUNED. Extraordinariamente, se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en forma vinculante un grupo de asociados que represente un 20% del total de sus asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el secretario mediante carta circular con quince días naturales de anticipación y se considerarán constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados; de no presentarse ese mínimo indicado, se reunirán en segunda convocatoria una hora después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a la cantidad de los puestos elegibles en los órganos de la Asociación. Tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, los asuntos se votarán por no menos de la mitad más uno de votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos en que, por la Ley o por estos Estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes.
  • Artículo décimo noveno. En toda sesión de cada Asamblea General se confeccionará un acta, la cual deberá ser pública y en la que se debe especificar: a) Fecha de la sesión. b) Lista de los presentes. c) Agenda de la reunión. d) Explicación de la discusión en cada punto de la agenda. e) El resultado de la votación en cada asunto. f) Acuerdos tomados en la Asamblea General. g) Todo aquello que cualquier miembro de la ASOESEM considere necesario que deba estar en el acta.
  • Artículo vigésimo. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir cada dos años a la Junta Directiva y el fiscal, pudiendo ser reelectos una vez; b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos; c) Aceptar donaciones y legados; d) Aprobar el presupuesto y el Plan de trabajo del año correspondiente y e) Autorizar la disposición de bienes por parte del presidente. f) Elegir a los representantes ante la Asamblea General de la Federación de Estudiantes de la UNED.
  • Artículo vigésimo primero. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas o renuncia en la Junta Directiva o en la Fiscalía; b) Reformar los Estatutos y los reglamentos de la Asociación; c) Acordar o no la expulsión de sus asociados. d) Acordar la disolución de la Asociación; y, e) cualquier otro asunto de interés de la Junta Directiva y de los asociados, f) Destitución de algún afiliado, g) f) Elegir a los representantes ante la Asamblea General de la Federación de Estudiantes de la UNED, cuando fuere necesario, h)conformar las comisiones que fueren necesarias.

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Capítulo III: La Junta Directiva

  • Artículo vigésimo segundo. La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, compuesta por cinco miembros, mayores de edad, que ocuparán los puestos de: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, que serán electos en Asamblea General Ordinaria y durarán en sus cargos dos años. La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos el día primero del mes de julio del año que corresponda y concluirá el día treinta de junio, dos años después. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta Directiva; en caso de ausencias definitivas o de renuncia, la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para que llene la vacante por el resto del período.
  • Artículo vigésimo tercero. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo considere necesario. Será convocada por el secretario por medio de carta circular con ocho días naturales de anticipación. Habrá quórum cuando se encuentre presentes la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán con los votos de la mitad más uno de los presentes.
  • Artículo vigésimo cuarto. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines. b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria. c) Convocar a las Asambleas Generales. d) Nombrar las comisiones que sean necesarias. e) Supervisar, juntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas. f) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso y de renuncia voluntaria a la Asociación, así como recomendar la expulsión de asociados por las causales que indica el artículo décimo tercero; y, g) las demás que la Ley y el Reglamento de Asociaciones, estos Estatutos o la Asamblea señalen.
  • Artículo vigésimo quinto. Atribuciones del presidente: será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de Apoderado Generalísimo, sin limitación de suma. Sin embargo, para que pueda vender o gravar en cualquier forma los bienes inmuebles de la Asociación, requerirá autorización previa de la Asamblea General extraordinaria de asociados. Presidirá las sesiones de la Asamblea y las reuniones de la Junta Directiva; firmará las actas junto con el secretario; autorizará, junto con el tesorero, los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda.
  • Artículo vigésimo sexto. Atribuciones del vicepresidente: a) sustituirá al presidente en las actividades y obligaciones que no pueda realizar; b) en caso de sus ausencias temporales, lo suplirá con iguales atribuciones y obligaciones.
  • Artículo vigésimo séptimo. Corresponde al secretario: a) confeccionar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y firmarlas junto con el presidente, una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo. b) Deberá llevar en perfecto orden los Libros de Actas de Asambleas Generales y de sesiones de la Junta Directiva, así como el Libro Registro de Asociados. c)Dará lectura a la correspondencia recibida a más tardar 48 horas, contando desde el día que fue recibida; y la tramitará lo más pronto posible; llevará un archivo ordenado y completo. d) El secretario, a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Asociación a su sucesor. e) El incumplimiento de esta disposición, traerá consigo la expulsión del asociado.
  • Artículo vigésimo octavo. Son atribuciones del tesorero: a) Cobrar las cuotas que se fijen a los miembros. b) Rendir regularmente a la Junta Directiva, lista detallada de los asociados morosos y los pagos hechos. c) Vigilar porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente. d) Cuidar de los fondos de la Asociación, en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la Asociación; los retiros se harán con la firma del presidente y el tesorero y en caso de que el presidente no pueda realizar la gestión o ausencia temporal del presidente, firmará el vicepresidente; e) Deberá rendir un informe anual a la Asamblea y llevará al día y ordenados los libros contables ordenados por ley; f) Deberá estar cubierto por una Póliza de Fidelidad, a favor de la Asociación, por un monto que fijará la Junta Directiva, como garantía de la custodia de los fondos de la Asociación; g) Realizar la confección del Plan Operativo del año correspondiente, h) Realizar la ejecución y liquidación de compras, i) El tesorero a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y comprobantes de la Asociación a su sucesor; h) El incumplimiento de esta disposición; traerá consigo la expulsión del asociado.
  • Artículo vigésimo noveno. Corresponde al vocal a) divulgar las actividades que la asociación emprenda, o bien, aquellas que sean solicitadas por otras organizaciones; b) Ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva, además podrá sustituir a las tareas u obligaciones de algún miembro de la Junta Directiva, a excepción del presidente. En caso de ausencia al mismo tiempo del presidente y del vicepresidente, el Vocal podrá sustituir al vicepresidente, presidiendo las sesiones de asamblea y las reuniones de la junta directiva, y firmará las actas junto con el secretario.

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Capítulo IV: La Fiscalía de la ASOESEM

  • Artículo trigésimo. De la Fiscalía: Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía, que estaría integrado por un fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda quincena del mes de junio, por un período de dos años; tomará posesión de su cargo el día primero de mes de julio del año que corresponda, finalizará el treinta de junio, dos años después y que tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación; b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y del Estatuto, así como los reglamentos y acuerdos que emita la Asociación; c) Rendir un informe anual a la Asamblea; d) Escuchar quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente; e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo considere necesario; f) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva, donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión, g) Recomendar a la Junta Directiva o la Asamblea General Extraordinaria la expulsión de algún asociado, según las causas que indica el artículo décimo tercero.

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Capítulo V: El Directorio de Representantes Estudiantiles Nombrado por la FEUNED y la Asamblea General de la ASOESEM.

  • Artículo trigésimo primero. Le corresponde a los representantes estudiantiles nombrados por la Asamblea General de la ASOESEM, ante FEUNED, representar a la asociación; su vigencia será lo estipulado según la fecha de su nombramiento.
  • Artículo trigésimo segundo. Para ser estudiantil ante la FEUNED deberá cumplir con los requisitos estipulados en los estatutos de la FEUNED.
  • Artículo trigésimo tercero. Los miembros titulares deberán cumplir con lo estipulado en el artículo décimo quinto del estatuto de la FEUNED, en caso de no poder; le sustituirá el primer suplente o en su defecto el segundo suplente, ambos con las mismas atribuciones, según lo estipulado en el estatuto de la FEUNED.
  • Artículo trigésimo cuarto. Los titulares o suplentes que representen a la ASOESEM ante la FEUNED deberán presentar un informe anual en la Asamblea General Ordinaria de la ASOESEM.
  • Artículo trigésimo quinto. Para los representantes estudiantiles recomendados por la ASOESEM y que la representen, y que además sean nombrados oficialmente por la FEUNED o la UNED, o bien por mandato expreso de la autoridad competente que ordena la conformación del órgano, consejo o comisión, deberán presentar un informe cuatrimestral a la ASOESEM, a más tardar ocho días después de concluido el cuatrimestre; según lo estipulado en el reglamento de representación estudiantil de la FEUNED.
  • Artículo trigésimo sexto. Debido a la naturaleza del puesto político estudiantil, los representantes estudiantiles de la ASOESEM deberán estar en constante comunicación con los diferentes órganos de esta asociación, la FEUNED, las instancias administrativas de la UNED, los máximos poderes de la república, y cualesquiera otras instancias; para tratar temas de interés que sean de la ASOESEM. Asímismo, la Asamblea General Ordinaria puede otorgarle el derecho de ser representante estudiantil en cualquier otra instancia, en donde se permita y sea de interés para la asociación.
  • Artículo trigésimo séptimo. Cualquier representante estudiantil podrá solicitar a la Junta Directiva una reunión cuando fuese necesario, respetando las políticas y reglamentos del puesto de representación.

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Capítulo VI: Comisiones

  • Artículo trigésimo octavo. La Junta Directiva o la Asamblea General Extraordinaria podrán nombrar las comisiones que sean necesarias alrededor de las actividades, luchas y problemas que presenten interés para la ASOESEM, con el objetivo de solucionarlas o realizarlas.
  • Artículo trigésimo noveno. Si algún organismo de la ASOESEM desea formar parte de alguna comisión, deberá nombrar a un titular responsable de esta, quien juntamente con la Junta Directiva de la ASOESEM deberá preocuparse por la participación activa de los miembros de la ASOESEM, en la comisión de la cual es responsable. Artículo cuadragésimo. Cualquier miembro de la ASOESEM puede formar parte de alguna comisión, estos pueden postularse de forma voluntaria o ser postulado por otra persona.
  • Artículo cuadragésimo primero. La Asamblea General Extraordinaria o la Junta Directiva definirán las funciones de la comisión a formar y las personas que lo integran.
  • Artículo cuadragésimo segundo. Las comisiones se regirán por el reglamento de comisiones de la ASOESEM y deberá presentar un informe anual en la Asamblea General Ordinaria.

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Título IV: Disolución y Reformas del Estatuto

  • Artículo cuadragésimo tercero. Las reformas parciales o totales de estos Estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.
  • Artículo cuadragésimo cuarto: La asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, o cuando así se apruebe en Asamblea General Extraordinaria, por no menos de las dos terceras partes de los miembros activos. Para la extinción o disolución, se procederá a solicitar al juez del lugar que designe uno o más liquidadores, que devengarán honorarios que no exceden del cinco por ciento bruto de los bienes liquidados. Los activos que quedaren pasarán a la Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia.

(Reforma integral realizada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de julio del 2023)

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