Reglamento de la Comisión de Asociados

Reglamento Oficial de la Comisión de Asociados de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Enseñanza de la Matemática de la UNED.
Reglamento de la Comisión de Asociados

Artículo primero: De la creación de la Comisión de Asociados

La Asociación de Estudiantes de la Carrera de la Enseñanza de la Matemática de la UNED (En adelante ASOESEM), de conformidad con lo estipulado en el artículo vigésimo primero; en el inciso h) del Estatuto de la ASOESEM, con el propósito de lograr una mayor participación activa de los asociados dentro de las diferentes acciones del movimiento estudiantil a nivel nacional o internacional, según los derechos y obligaciones de sus miembros; así como de cumplir con los fines que indica el Estatuto de la ASOESEM a través de la Asamblea General Extraordinaria, podrá acordar la conformación de “las comisiones que considere necesarias”, de acuerdo a la normativa y éste reglamento.

Artículo segundo: Naturaleza

La Comisión de Asociados de la ASOESEM será una instancia asociativa de carácter reflexivo y consultivo. Sus recomendaciones serán vistas en Asamblea General de la ASOESEM y sus resoluciones deberán ser ratificadas por el máximo órgano de la ASOESEM.

Artículo tercero: Conformación

La Comisión de Asociados estará compuesto por:

  • Miembros asociados de la ASOESEM equivalentes al 25% de los asociados de la ASOESEM.
  • La presidencia y vicepresidencia de la ASOESEM.
  • Un representante por cada una de las comisiones nombradas por la ASOESEM, si es que existen.
  • Un representante estudiantil según el Estatuto de la ASOESEM.

Artículo cuarto: Requisitos para pertenecer al Consejo de Asociados

Para pertenecer a la comisión de asociados de la ASOESEM podrá hacerlo por medio de los siguientes mecanismos:

  • Ser representante estudiantil nombrado por la UNED, FEUNED o la ASOESEM.
  • Ser miembro de alguna comisión nombrada por la ASOESEM.
  • Ser afiliado a la ASOESEM según lo estipulado en el estatuto de la ASOESEM.
  • Ser recomendado o ratificado por la Asamblea General de la ASOESEM.

Artículo Quinto: Organización

La organización deberá realizarse de la siguiente forma:

  • La Comisión tendrá una mesa coordinadora compuesta por tres miembros, que serán electos por el mismo consejo, por el plazo de un año.
  • La Comisión podrá reunirse todas las veces que lo considere necesario.

Artículo sexto: Funciones

La comisión de asociaciones tendrá las siguientes funciones:

  • Dialogar y tomar postura ante problemáticas estudiantiles que se presenten a nivel institucional y que le sean asignadas por la asamblea de la ASOESEM, con el objetivo de brindar soluciones alternativas.
  • Dar seguimiento a la labor de la fiscalía de la ASOESEM y presentar un informe ante la asamblea de la ASOESEM. Para ello recibirá en su primera reunión cuatrimestral a la fiscalía, para rendición de cuentas.
  • Dar seguimiento a las resoluciones y acuerdos de la asamblea general.
  • Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y del Estatuto de la ASOESEM.
  • Denunciar ante la asamblea general o la fiscalía a la mesa organizadora, en caso del incumplimiento de sus funciones.
  • Supervisar las labores de los representantes estudiantiles recomendados por la ASOESEM y que fueron nombrados por la UNED, FEUNED o la asamblea general de la ASOESEM.
  • Cualquier otra función que la asamblea general le confiera.

Artículo Séptimo: Pérdida de la condición de miembro de la Comisión.

Las siguientes son causales para perder la condición de miembro ante la Comisión de Asociados de la ASOESEM:

  • Porque el asociado(a) pierde su condición de activo(a).
  • Dejar de ser miembro de la junta directiva o la fiscalía de la ASOESEM.
  • Por incumplimiento de sus funciones o del estatuto de la ASOESEM, previa una investigación.

Artículo Octavo: De las faltas y sanciones

Las faltas o sanciones de los miembros de la comisión de asociados de la ASOESEM serán las establecidos en el Estatuto de la ASOESEM.