Reglamento de la Junta Directiva

Reglamento Oficial de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Enseñanza de la Matemática de la UNED.
Reglamento de la Junta Directiva

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE LA ENSEÑANZA DE LA MATEMÁTICA DE LA UNED

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento tiene por objeto regular las funciones de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de la Enseñanza de la Matemática de la UNED, establecidas en el Capítulo III de los estatutos.

ARTICULO SEGUNDO. Para efectos de este reglamento se entiende por:

  • a. Ley: La ley de Asociaciones N°. 218
  • b. ASOESEM: Asociación de Estudiantes de la Carrera de la Enseñanza de la Matemática de la UNED
  • c. Junta Directiva: Órgano máximo de administración permanente sujeto a la Asamblea General y el responsable de la dirección general de la Asociación.

CAPITULO II. LA INTEGRACIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO TERCERO. La Junta Directiva estará integrada por:

  • a. Cinco miembros que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario/a, Tesorero/a y Vocal.
  • b. Un/a Fiscal

La Junta Directiva ejercerá sus funciones una vez elegida, sin perjuicio del registro ante el organismo competente.

ARTÍCULO CUARTO. Los miembros de Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

  • a. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
  • b. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos
  • c. Por perder la calidad de Asociado
  • d. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada.
  • e. Por haber sido elegido sin el cumplimiento de los requisitos para ser elegido miembro de la Junta Directiva o figurase una causal de incompatibilidad o inhabilidad estatutaria

ARTÍCULO QUINTO. La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal invocada, salvo la señalada en el artículo cuarto, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.

CAPITULO III. DE LAS SESIONES

ARTÍCULO SEXTO. Las sesiones de Junta Directiva deberán realizarse de forma presencial en el domicilio que indiquen los estatutos de la Asociación, sin embargo; también podrán realizarse de forma virtual siempre y cuando sea un acuerdo de sus miembros.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Junta Directiva sesionará mínimo con la asistencia de la mitad más uno de los miembros vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO. De acuerdo con el artículo vigésimo quinto del estatuto de la ASOESEM, las sesiones de Junta Directiva serán presididas por la Presidencia, pero podrá presidir la Vicepresidencia cuando el Presidente no pueda, y en caso de no poder la Vicepresidencia entonces presidirá la persona Vocal.

ARTÍCULO NOVENO. Existirán únicamente dos tipos de sesiones:

  • a. Ordinarias: Son aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones de la Junta Directiva en forma normal y periódica, conforme en los acuerdos que para el efecto se adopte.
  • b. Extraordinaria: Son aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia o gravedad, que no permiten esperar su estudio y consideración en reunión ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO. Al comenzar las funciones, la Junta Directiva acordará un calendario de sesiones ordinarias fijas con su respectivo horario, para el respectivo periodo y el cual establecerá como mínimo una reunión mensual. Adoptado éste, el secretario lo entregará a cada miembro para su seguimiento, sin perjuicio de que se produzcan apercibimientos previos a cada sesión. Por razones ampliamente justificadas, la Junta Directiva podrá alterar parcialmente el calendario y horario de sesiones ordinarias, dicha determinación se notificará a los interesados por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y horas previstas inicialmente, tal verificación se podrá hacer siempre y cuando no se suprima la sesión prevista.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Según lo estipulado en el artículo décimo octavo del estatuto de la ASOESEM, el secretario convocará las sesiones ordinarias y extraordinarias mediante una carta circular con ocho días de anticipación. En caso de que la sesión sea virtual, en la convocatoria deberá incluirse el link de la sesión con su respectivo horario, fecha y agenda.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para la comprobación del quorum se procederá de la siguiente manera:

  • a. Las reuniones se iniciarán en el momento en que se complete el quorum, si transcurridos treinta minutos para la cual fue convocada la reunión y no exista quórum, la reunión quedará aplazada para el siguiente día hábil, bajo los mismos parámetros de la convocatoria inicial.
  • b. Si transcurridos treinta minutos no se ha completado el quórum, no se sesionará y se deja en constancia en el acta respectiva.
  • c. Abierta la sesión, el Secretario llama a lista a cada uno de los miembros de la Junta e informa al Presidente sobre él número de integrantes que se encuentran presentes.
  • d. Cumplido lo anterior, se declara por la presidencia si hay quórum o no y se procede a sesionar o a suspender la reunión.
  • e. El Secretario de la Junta Directiva dejará constancia escrita en cada reunión, mediante acta, sobre la asistencia de los miembros de la Junta Directivas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Al iniciar la sesión, el Presidente someterá a consideración el orden del día, una vez aprobado, la reunión deberá acogerse a él rigurosamente, solo por razones ampliamente justificables y con la aprobación unánime de los miembros principales, podrá ser alterado o suprimido alguno de los puntos anteriores.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán de acuerdo con el procedimiento que a continuación se detalla:

  • a. Cada asunto, tema o materia; será presentado por la persona a quien corresponda.
  • b. Terminada la presentación, el Presidente declarará abierta la discusión para que cada uno de los asistentes pueda expresar sus opiniones, observaciones, inquietudes o preguntas, así como las propuestas concretas conducentes a la decisión respectiva.
  • c. Se procurará llegar a decisiones por consenso, es decir, que mediante la discusión y el dialogo por participación plena se logre una opinión compartida y aceptada por todos, o al menos por mayoría de los miembros de la Junta Directiva sin necesidad de efectuar votación y, en consecuencia, las decisiones se entenderán adoptadas por unanimidad. No obstante, podrá dejarse constancia de uno o de varios miembros, si consideran que no pueden compartir la decisión adoptada.
  • d. En caso de no poderse lograr decisión por consenso a pesar de los esfuerzos realizados en tal sentido, se empleará el sistema de votación, para lo cual se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes con voz y voto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias deberán concentrarse a los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros de la Junta Directiva. La Fiscalía tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser interrumpido mientras tenga uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Será necesario contar con el voto favorable de por lo menos la mayoría absoluta del número de miembros de la Junta Directiva cuando se trate de decidir sobre uno o sobre varios de los siguientes asuntos:

  • a. Aprobación de reglamentos
  • b. Aprobación de Plan de Trabajo Anual y del Presupuesto Anual.
  • c. Aprobación de inversiones o celebración de contratos que por naturaleza le correspondan a la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Será necesario contar con el voto por mayoría simple de miembros de la Junta Directiva cuando se trate de decidir sobre uno o sobre varios de los siguientes asuntos:

  • a. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de asociados.
  • b. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de asociados.
  • c. Aprobación de Proyectos para la reforma de Estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. En toda votación de Junta Directiva, si hubiere empate, decidirá el Presidente con doble voto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Los informes que reciba la Junta Directiva por parte de la Fiscalía, en desarrollo de sus actividades de control y vigilancia deben ser por escrito y, en consecuencia, no se dará por recibido ningún informe verbal. Cuando lo estime conveniente, la Junta Directiva podrá citar a las personas u organismos pertinentes a fin de que aclaren, sustenten o amplíen información relacionada con la materia de su informe.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Las actuaciones de la Junta Directiva como órgano directivo y las de cada uno de sus integrantes o asistentes en particular en las reuniones, son de estricto carácter confidencial, y en consecuencia, no es permitido divulgarlas sino únicamente a través de los canales u órganos propios de ASOESEM y a las personas, organismos o entidades a quienes compete conocerlas. Esta misma norma se aplicará respecto de las actuaciones de otras personas u organismos de la ASOESEM que rindan informes o que deban actuar por invitación especial en las sesiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. De todas las actuaciones de la Junta Directiva se dejará constancia escrita mediante Actas de cada sesión, debidamente firmadas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente; y además por el Secretario o en su defecto la Vocalía; llevadas en forma clara, ordenada y al día. Las actas de la junta deberán conservarse siempre bajo medidas de buena conservación, privacidad y seguridad. Además, se conservarán electrónicamente en el servidor de la ASOESEM como respaldo en caso de consulta o pérdida de información escrita. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Las Actas de las reuniones, que redactará el Secretario contendrán por lo menos los siguientes puntos:

  • a. El número de acta, el que deberá ser consecutivo
  • b. Lugar, fecha y hora en que se celebró la sesión
  • c. Nombres y apellidos de los Directivos asistentes y no asistentes y de las demás personas que concurran a la reunión.
  • d. Registro de las correspondientes justificaciones.
  • e. Puntos del orden del día en la secuencia que fueron tratados.
  • f. Redacción clara y suscrita de todos los aspectos tratados, de las constancias y proposiciones presentadas y la forma como fueron evacuadas.
  • g. Decisiones aprobadas, con los votos a favor, en contra o en abstenciones.
  • h. Acuerdos tomados por la sesión y en su caso, anotar al responsable o responsables de la comisión o comisiones que para tal efecto se hubieren implementado, señalando con toda precisión los alcances de esta y el plazo otorgado para su cumplimiento.
  • i. Hora, día y año de clausura de la sesión
  • j. Nombre y espacio para firma del Presidente y Secretario.

CAPITULO IV. FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Son funciones de la Junta Directiva:

  • a. Lo establecido en el artículo vigésimo cuarto del estatuto de la ASOESEM.
  • b. Expedir su propio reglamento.
  • c. Administrar los bienes y recursos de la Asociación conforme lo establece en los estatutos y reglamentos vigentes.
  • d. Decretar sanciones a las asociadas. directivos y administración por incumplimiento de sus deberes y obligaciones contraídas y adquiridas de conformidad con los estatutos y demás reglamentaciones o disposiciones legales vigentes.
  • e. Emitir los reglamentos, aprobar o crear proyectos para reformar el POA.
  • f. Examinar los informes que se les presente.
  • g. Resolver sobre la afiliación de los asociados y su condición.
  • h. Cualquiera otra que el estatuto o la Ley le otorguen y serán responsables de sus atribuciones.
  • i. Efectuar todas las demás actividades y funciones no asignadas de manera expresa en el estatuto, pero contempladas en la legislación, o en disposiciones legales y reglamentarias que para tal efecto se expidan internamente o a través de los organismos o instancias relacionadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La Junta Directiva tendrá potestad de delegar bajo su responsabilidad algunas de sus funciones en Comités o Comisiones de carácter permanente o en Comités o Comisiones de trabajo especiales creadas para el cumplimiento del objeto social y desarrollo de las actividades de la ASOESEM. La delegación prevista en este artículo deberá otorgarse con el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva y no exonerará a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Son atribuciones del Presidente:

  • a. Será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma. Sin embargo, para que pueda vender o gravar en cualquier forma los bienes inmuebles de la Asociación, requerirá autorización previa de la Asamblea General extraordinaria de asociados.
  • b. Presidirá las sesiones de la Asamblea y las reuniones de la Junta Directiva; firmará las actas junto con el Secretario.
  • c. Autorizará junto con el Tesorero, los pagos que la Junta Directiva acuerde
  • d. Llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda.
  • e. Asistirá puntualmente y presidirá las Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva.
  • f. Convocar a las asambleas generales y las sesiones de Junta Directiva.
  • g. Dirigir y mantener el orden de las discusiones, así como de suspender y levantar las sesiones.
  • h. Presentar a la Asamblea Ordinaria anual un informe de las actividades de la Asociación durante el ejercicio para el que fue nombrado.
  • i. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a. Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales.
  • b. Suplir al Presidente de la ASOESEM cuando éste se encuentre ausente temporalmente, con la plenitud de poderes del Presidente. Bastará la sola afirmación del Vicepresidente de que actúa en funciones del Presidente para que se le tenga como tal, sin necesidad de más pruebas o requisitos.
  • c. Realizará las obligaciones que el Presidente no pueda realizar, siempre y cuando éste lo notifique por escrito y con previa anticipación.
  • d. Desempeñar eficientemente las comisiones y tareas que se le encomienden.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Son atribuciones del Secretario:

  • a. Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales.
  • b. Redactar, firmar y llevar la correspondencia de la Asociación.
  • c. Llevar los libros de actas de Asambleas Generales y Libros de Actas de Junta Directiva.
  • d. Llevar adecuadamente los archivos de la Asociación.
  • e. Convocar a las sesiones de Junta Directiva.
  • f. Pasar asistencia y hacer la declaratoria del quórum legal.
  • g. Dar lectura al acta de la sesión anterior o solicitar su dispensa, además; recabar las firmas del Presidente para las firmas de los documentos, o en consecuente de que éste no pueda; lo hará firmará el Vicepresidente.
  • h. Informar el avance en el cumplimiento de acuerdos anteriores.
  • i. Computar las votaciones de los acuerdos que se tomarán por mayoría.
  • j. Levantar el acta de la sesión, la cual deberá contener lo establecido en este reglamento.
  • k. Presentar a los integrantes de la Junta Directiva en la última sesión de cada año, la propuesta de calendario de sesiones del siguiente periodo para su aprobación, con el fin de registrar los compromisos.
  • l. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados.
  • m. Llevar todo el archivo de la documentación derivada de las sesiones anteriores.
  • n. Lo establecido en el estatuto de la ASOESEM.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Son atribuciones del Tesorero:

  • a. Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales.
  • b. Ocuparse del cobro de cuotas de los afiliados.
  • c. Encargarse de todo el aspecto contable y económico de la Asociación.
  • d. Firmar los recibos, cheques y demás documentos de la Tesorería.
  • e. Depositar a nombre de la Asociación, en el banco que la Junta Directiva señale, los dineros ingresados por cualquier concepto, cuando sea necesario.
  • f. Presentar un informe de labores en las Asamblea General Ordinaria.
  • g. Llevar en perfecto orden y adecuadamente los libros mayor y diario.
  • h. Autorizar con su firma, conforme lo establecido en este reglamento, los cheques y órdenes de pago girados por la Asociación, mediante su clave las transferencias electrónicas de fondos que efectúe la asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Son atribuciones del Vocal:

  • a. Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales.
  • b. Suplir vacantes excepto al Presidente.
  • c. Desempeñar eficientemente las tareas que se le encomienden.
  • d. Autorizar con su firma, conforme lo establecido en este reglamento, los cheques y órdenes de pago girados por la Asociación, así como de confirmar mediante su clave las transferencias electrónicas de fondos que efectúe la Asociación siempre y cuando el Tesorero no pueda realizar la gestión
  • e. Realizar la divulgación de las actividades de la Asociación así como de las solicitudes de divulgación recibidas de otros organizaciones a las que la ASOESEM estuviese adscrita.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Fiscal que tenga los siguientes requisitos:

  • a. No ser cónyuge ni pariente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de cualquier miembro de la Junta Directiva.
  • b. No tener ningún tipo de relación sentimental o amorosa con alguno de los miembros de la Junta Directiva.
  • c. Los establecidos en el estatuto de la ASOESEM.

Además, tendrá las siguientes atribuciones:

  • a. Vigilar y fiscalizar que la administración ejerza controles debidos sobre los bienes de la Asociación.
  • b. Levantar las inconformidades que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva.
  • c. Denunciar a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General de cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación o en la conducta de sus directivos o asociados.
  • d. Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en el estatuto de la ASOESEM y a las leyes o reglamentos que rigen la materia.
  • e. Revisar que los registros y estados financieros se ajusten a los principios contables generalmente aceptados, revisar los libros y registros que deben llevar el Tesorero y la Secretaría.
  • f. Presentar el informe de Fiscalia en la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Cada miembro de la Junta Directiva está obligado a informar a la ASOESEM por escrito y en forma oportuna a través de la secretaria sobre cualquier cambio de residencia, de uso de vacaciones, de licencias, incapacidades o cualquier otra circunstancia que implique cambio de su ubicación regular particular o académico, en forma temporal o permanente, a fin de poder asegurar la posibilidad de comunicación para todos los efectos necesarios relacionados con las actividades de la Junta Directiva. Cuando contravengan hechos intempestivos o de fuerza mayor, que impidan anticipadamente la excusa o justificación; ésta deberá presentarse en la sesión siguiente para su consideración.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. El miembro de la Junta Directiva que por cualquier motivo no pueda asistir a la reunión para la cual se le convoca, debe informar por escrito a la Junta Directiva ante el Secretario o en su defecto ante el Presidente con anterioridad mínimo de seis (6) horas a la reunión, indicando las razones o justificación, del caso de no hacerlo, la ausencia se entenderá como injustificada para efecto del control de asistencia y las consecuencias reglamentarias previstas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Además de las normas del presente reglamento, la Junta Directiva actuará de conformidad con la Ley, el estatuto de la ASOESEM o en os reglamentos internos en cuando le sean pertinentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Las materias y situaciones no reguladas en el presente reglamento, así como de las dudas de interpretación, serán resueltas por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los presentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Se le entregará una copia de este reglamento o en su defecto del vigente a cada uno de los miembros de la Junta Directiva en ejercicio, así también a la Fiscalía; dejando constancia de su entrega y como prueba que está enterado de su contenido para actuar de conformidad al momento de asumir el cargo, en cuyo caso será responsabilidad del Presidente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Cualquier circunstancia o evento no contemplado en este reglamento debe ser elevado a la Junta Directiva para su análisis y aprobación o improbación.

CAPITULO VI. DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Se considera una falta a toda acción y/u omisión en la que incurran quienes ejercen en la Junta Directiva, contrario a lo establecido por este Estatuto, acarreará una acción disciplinaria con celeridad, firmeza y estricto apego al debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Se consideran faltas leves:

  • a. La inasistencia injustificada a las sesiones de sus órganos, cuando le haya sido convocado.
  • b. La utilización de lenguaje soez, verbal o escrito, en el ejercicio de su cargo.
  • c. La no asistencia a las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias.
  • d. El uso inadecuado de los activos de la Asociación.
  • e. Participar en nombre de la Asociación en actos de proselitismo político a nivel federativo, cantonal, provincial o nacional.
  • f. Comprometer de manera negativa y a través de un actuar doloso, la imagen de la Asociación o de la UNED, así como de sus órganos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Se consideran faltas graves:

  • a. La obstaculización infundada a la realización de proyectos de los órganos de la Asociación.
  • b. El no brindar los informes que señala este Estatuto en el plazo preestablecido.
  • c. El negarse a brindar audiencia a una o un estudiante.
  • d. El negarse a brindar la información y prueba documental requerida por la Fiscalía de la Asociación.
  • e. El incumplimiento de sus funciones estatutarias o del presente reglamento.
  • f. El actuar contrario a la protección de los intereses y derechos del estudiantado sin que medie causa justificativa.
  • g. Manipulación indebida del material electoral.
  • h. La acumulación de dos o más faltas leves

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Se consideran faltas muy graves:

  • a) Todas aquellas acciones directas o indirectamente discriminatorias o que difunda mensajes de odio contra cualquier persona, en ejercicio de su cargo o fuera de él, por razones de edad, etnia, sexo, religión, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
  • b) Obtener algún beneficio patrimonial para sí o para un tercero, disminuyendo el de la Asociación, o utilizando como medio, el desarrollo de actividades propias de esta o la ejecución de proyectos.
  • c) Solicitar o recibir, aprovechándose de su cargo, algún beneficio injustificado o trato preferente de parte de las autoridades universitarias.
  • d) Ofrecer o dar un trato preferente injustificado alguna o algún estudiante a cambio de un beneficio patrimonial o no.
  • e) La disminución injustificada o el extravío de fondos de la Asociación.
  • f) Fraude electoral.
  • g) La acumulación de dos más faltas graves.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. En caso de que se determine que la posible falta en la que podría haber incurrido la persona investigada podría ser calificada como muy grave, deberá iniciar e instruir el procedimiento y realizar una recomendación final a la Asamblea General. Deberá convocarse a la Asamblea para que conozca el informe y decida por mayoría si acoge o no la recomendación y si procede o no la sanción correspondiente. En caso de que se determine que la posible falta en la que podría haber incurrido la persona investigada es leve o grave, deberá llevar por sí misma a través de la Fiscalía o la comisión nombrada para tal efecto, hasta concluir con ella. Una vez concluido, por mayoría absoluta ordenará y ejecutará la sanción. Siempre deberá respetarse el debido proceso y el derecho de defensa y audiencia.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Al realizarse un debido proceso para una investigación, el órgano delegado para el mismo; deberá realizar el siguiente proceso:

  • a. Instruir el procedimiento administrativo.
  • b. Intimar a las personas investigadas.
  • c. Brindar oportunidad de defensa y acceso al expediente
  • d. Realizar audiencia. Quien eventualmente pueda ser objeto de sanción, podrá hacerse acompañar de profesional en Derecho o un estudiante delegado de la Defensoría Estudiantil.
  • e. Emitir una recomendación final.
  • f. Dirigir sus acciones respetando los principios del debido proceso y lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, así como por la jurisprudencia en materia de procedimientos disciplinarios.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. El procedimiento será confidencial para las partes. Únicamente será pública la sanción de conformidad con lo establecido el artículo cuadragésimo quinto en el inciso (c).

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. La acción para iniciar un procedimiento disciplinario por la comisión de una falta, prescribirá́ en el plazo de tres meses, que empezará a correr a partir del momento en que se dieron los hechos o, en su caso, del momento en que el órgano competente para iniciar el procedimiento tenga conocimiento de estos, sin perjuicio de las diligencias útiles que puedan suspender o interrumpir dicho plazo.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Las sanciones se aplicarán concluido el debido proceso, y teniendo por acreditado los hechos, la Fiscalía o la Asamblea General (en caso de faltas muy graves) interpondrá las siguientes sanciones:

  • a. Amonestación escrita en privado, cuando se trate de faltas leves.
  • b. Amonestación escrita publicada en los medios oficiales de la Asociación, cuando se trate de faltas graves.
  • c. La destitución inmediata de su cargo, la publicación de esta en los medios oficiales de la Asociación y la inhabilitación para ocupar cargos en los órganos de la Asociación por dos años, cuando se trate de faltas muy graves.

CAPITULO VII. TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente reglamento podrá ser reformado por la propia Junta Directiva, por mayoría de votos. SEGUNDO: El reglamento estará en vigor al dia siguiente de su aprobación por la Junta Directiva.

El presente Reglamento, ha sido aprobado por la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de la Enseñanza de la Matemática de la UNED, en el mes de diciembre del año 2023.

Aprobado según consta en el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 146-2023 de 23 de diciembre del 2023, y rige a partir de su publicación.